Detalle muy importante en la parte judicial de la OPA del BBVA al Banco Sabadell. La sala del contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima que solicitaba suspender la utilización de la consulta pública a la OPA del BBVA al Sabadell instada por el gobierno español. Así lo ha decidido, la sala en un auto adoptado por mayoría y que cuenta con el voto discrepante de un magistrado que era partidario de estimar la medida cautelar de suspensión.
La medida cautelarísima que se ha desestimado había sido solicitada por el abogado Ibor Fernándes Romero. La mayoría —dos magistrados— centra la cuestión en las medidas cautelarísimas del artículo 135 de la Ley Jurisdicción del Contencioso Administrativo, dejando de lado otras consideraciones jurídicas, y deniega la medida ordenando que continúe la pieza de medidas cautelares ordinaria. De hecho, los magistrados creen que no tiene una urgencia especial, ni ninguna virtualidad respecto a la competencia ya ejercida por el ministro de Economía, Carlos Cuerpo.

El Consejo de Ministros manda
La resolución, de 16 páginas y a la que ha tenido acceso Món Economia, concluye que el Consejo de Ministros es quien, en definitiva, debe resolver, y puede mantener, endurecer o suavizar los compromisos planteados por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a principios de mayo, si procede, en resolución «oportunamente motivada». De hecho, es esta motivación donde, según los magistrados, «se deberá ver en qué medida se utiliza el resultado de la consulta pública para construir las razones de interés general diferentes de la defensa de la competencia”.
En este sentido, los togados recuerdan que esta resolución se podrá «cuestionar en la eventual impugnación jurisdiccional que se haga del acuerdo del Consejo de Ministros como acto que ponga fin a la vía administrativa y el conocimiento del cual, incluido el de medidas cautelares, excede las competencias de la Sala de la Audiencia». «Sin olvidar», señala el auto, «que la medida interesada articulada sobre la base de una cuestionable vía de hecho supone afectar el desarrollo de la tercera fase de la operación de concentración que implica la OPA, en el ámbito propio de la Ley de Defensa de la Competencia y en los tiempos legalmente marcados». Asimismo, considera que la medida podría comportar una «grave perturbación» en el proceso. En cambio, el magistrado Francisco Díaz Fraile discrepa de sus compañeros porque considera que se debería haber estimado la medida cautelarísima con el entendimiento de que no es un procedimiento reglado ni previsto. Es decir, que es un «trámite inexistente en un procedimiento reglado».