Dura resolución de la Sala Contenciosa de l‘Audiencia Nacional. Los magistrados han confirmado las ocho multas, por un total de 19,5 millones de euros, que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC ) impuso a Naturgy por presentar ofertas al mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado con precios elevados entre octubre de 2016 y enero de 2017.
En su resolución, de 17 páginas y a la que ha tenido acceso MonEconomia, los magistrados entienden que esta situación obligó el operador del sistema a programar restricciones técnicas para garantizar el suministro con un coste más grande. Una decisión, meditada, que encareció el precio de la electricidad y le comportó a la compañía unas ganancias de más de 13 millones de euros. La sala enfatiza que la conducta de la energética fue dolosa y que generó un «perjuicio al mercado», por lo tanto, están justificadas las sanciones además de calificarlas de «proporcionadas».

Una sanción del 2019
Los hechos de la sentencia se remontan a una resolución de la CNMC de 14 de mayo de 2019 por la cual le impuso las multas como responsable de la comisión de ocho infracciones graves del artículo 65.34 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Unas infracciones generadas entre octubre del 2016 y enero del 2017, cuando Naturgy ofreció «a precios superiores a los de sus costes marginales y a los otras empresas similares, el suministro generado en ocho de sus centrales de ciclo combinado en Cataluña, Quitando norte, Andalucía oriental y Camp de Gibraltar. En concreto, las centrales de Besòs 4, los grupos 1 y 2 de Puerto de Barcelona, los grupos 1, 2 y 3 de Sagunto, la central de Málaga 1 y la central 1 de San Roque.
La resolución indica que la compañía actuó con conocimiento de causa, dado que por la zona donde raen estas centrales, un aumento de la producción se tiene que «programar». En este marco, los magistrados entienden que la oferta de precios realizada por Naturgy era «anormalmente alta» y comportó » la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio a favor”. Una operación que le habría supuesto 13 millones de euros de beneficios.
Por otro lado, la sentencia niega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la compañía. De hecho, remarca la cantidad de material de prueba recogida de la conducta de la compañía que justifica la sanción. En este sentido, la sala también se muestra convencida que la sanción es proporcional porque “concurren las circunstancias como la forma de participación en la infracción, la manifiesta intencionalidad a su comisión -se produjo durante casi cuatro meses- y el beneficio obtenido de la misma, 13.006.934 euros”. Datos que legitiman el grado de la sanción.