Nuevas investigaciones contra las principales eléctricas del estado. Este miércoles la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha confirmado que está investigando posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de instalación de equipos y prestación de servicios de medida eléctrica, de comercialización de energía eléctrica y de prestación de servicios energéticos y de instalación y operación de autoconsumo en España.
Según un comunicado enviado por la CNMC, estas entradas en las sedes de las principales empresas eléctricas españolas se produjeron entre el 24 y el 28 de abril y entre el 19 y 23 de junio. Según el organismo, se inspeccionaron “las sedes de varias empresas relevantes del sector eléctrico”. Aun así, la CNMC ha decidido no revelar la identidad de estas empresas, el que sí que ha explicado es que la investigación nacer a raíz múltiples denuncias recibidas sobre la supuesta existencia de prácticas anticompetitivas en los citados mercados.
Abuso de posición de dominio y falseamiento de la libre competencia
Así mismo, el organismo que preside Cani Fernández, ha señalado que, en caso de confirmarse estas prácticas anticompetitivas, las empresas investigadas estarían cometiendo hasta dos delitos regulados a la Ley de Defensa de la Competencia. En primer caso supondría una infracción del artículo dos, es decir, un delito por abuso de posición de dominio y, en segundo lugar, la violación del artículo tres, que legisla el falseamiento de la libre competencia por actas desleales.
Todo y esta posibilidad de cometer varios delitos, la CNMC recalca que estas inspecciones son solo “un paso preliminar en el proceso de investigación” de estas potenciales conductas anticompetitivas y que, por lo tanto, no prejuzgan el resultado de la busca ni la culpabilidad de la entidad. Ahora bien, en caso de que después de estas inspecciones se encontraran indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.
Las citadas prácticas podrían considerarse una infracción muy grave de la ley de competencia, con multas de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.