MónEconomia
Consumo expedienta un festival por limitar la entrada con comida

El ministerio de Consumo abre un expediente sancionador contra el Reggaeton Beach Festival de Barcelona para «prohibir de forma arbitraria» la entrada al recinto con comer y bebida del exterior. El certamen barcelonés se enfrentaría, de acuerdo con este procedimiento, a una multa de hasta un millón de euros. Así, el ministerio comienza una investigación respecto de la denuncia formulada pocos días después de la celebración del festival por la asociación de consumidores Facua, que aseguraba que el festival impone «cláusulas abusivas» a sus asistentes, como por ejemplo la limitación de acceso con alimentos del exterior o la negativa a los reembolsos de compras hechas dentro del recinto.

El ministerio de consumo, en este sentido, asegura que el festival incluía «una cláusula obligatoria de prohibición exprés de entrada al recinto con comer o bebida del exterior» que podía implicar registros a los asistentes, así como daba la potestad a la organización de prohibir la entrada al acontecimiento. La federación de consumidores asegura que esta sería una «cláusula abusiva», remitiéndose a un informe de la Agencia de Seguridad Alimentaria que la consideraba como tal en el caso de los cines. La entidad denunciaba la prohibición de entrada con comer o bebidas del exterior en cuanto que «la actividad básica de la empresa en cuestión no es la venta y distribución de alimentos» a pesar de que esta esté disponible.

Pago sin efectivo

Desde la organización habían denunciado también la imposibilidad de pagar en efectivo dentro del recinto, en cuanto que el formato único de abono era lo vinculado a la pulsera del festival, en método cashless. El expediente del ministerio, en este sentido, asegura que esta se podría considerar una «infracción por cláusulas abusivas». Según Facua, y en cuanto que el abono en efectivo es un «método de pago legal», la restricción «tiene un impacto en los potenciales asistentes sobre su derecho a realizar el abono de consumiciones». Consumo investiga también las dificultades para el reembolso del dinero sobrante a la aplicación cashless, en cuanto que este no se admitía si era por debajo de los dos euros por los gastos de gestión de un euro y medio que imponía la empresa.

En caso de que el expediente se resuelva en este sentido, las sanciones se podrían considerar entre graves y muy graves, el que supondría una multa que podría escalar hasta el millón de euros. Además, si Consumo acredita que las infracciones habrían generado un «beneficio ilícito» para la empresa organizadora, podría imponer una multa por el valor de entre cuatro y ocho veces la cantidad obtenida irregularmente.

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