El Pleno del Congreso debatirá este martes la proposición de ley de Sumar, Podemos, Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu y BNG para regular los alquileres de temporada y habitaciones. Ante la situación de crisis que sufre el sector de la vivienda, la propuesta busca aportar más estabilidad en los locatarios y ejercer más presión en los propietarios. A pesar de que la aprobación de esta nueva ley todavía no está asegurada, el PSOE ya ha anunciado que le apoyará, lo cual implicaría que la decisión se tomará en función de los votos del PNB, puesto que este mismo martes, Jordi Turull, secretario general de Junts ha anunciado que se abstendrán.
Esta reforma entraría dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, para evitar fraudes que permitan sortear la ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada. En este sentido, para dar más garantías, la proposición incluye en los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres. De hecho, tapar los vacíos legales de esta ley es uno de los objetivos de la nueva reforma, puesto que tal como aseguraba el portavoz de Sumar, Íñigo Errejón, este tipo de contratos se han convertido en una «rendija por la cual a menudo los propietarios se cuelan para esquivar la ley de Arrendamientos Urbanos«.

Un contrato de temporada de máximo 6 meses
Uno de los elementos a destacar de la reforma legal que proponen los grupos es un artículo bis en la ley de Arrendamientos Urbanos para que el contrato de temporada no pueda exceder de seis meses. Si el alquiler se ha pactado en una duración inferior y se cumple el plazo, si continúa existiendo el motivo que justificaba la temporalidad, el contrato se podrá prorrogar mediante acuerdo exprés de las partes, sin superar nunca, eso sí, los seis meses. Ahora bien, si se encadenan más de seis meses o dos contratos consecutivos se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Por otro lado, la propuesta establece que en los contratos temporales el locatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.
Conservar el alquiler temporal por obligación
Otro artículo nuevo propuesto es el 21 bis, por el cual se fija la conservación de la vivienda temporal: «Corresponderá en todo caso, al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda». En otras palabras, el locatario o tendrá la obligación de arreglar ningún tipo de desperfecto a la vivienda que se salga del desgaste normal de un piso habitado. Así pues, el arrendatario tendrá que poner el problema en conocimiento del arrendador en el más breve plazo desde su detección o conocimiento, quien estará obligado a responder en el plazo máximo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, sin respuesta, se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo inmediatamente su importe al arrendador, o en su defecto previa justificación al arrendador, descontando su importe del precio de la renta del mes siguiente.