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El Consell de Garanties Estatutàries respalda la regulación del alquiler de temporada

El Consell de Garanties Estatutàries acepta la regulación del alquiler de temporada. En un dictamen emitido este mismo jueves, el órgano consultivo ha rechazado el recurso que presentaron Junts y el Partido Popular en 2024. Sí que cuestiona uno de los puntos de la normativa, que se refiere a la prórroga automática de los pisos de protección oficial en zonas tensionadas, que podría violar el principio de seguridad jurídica. Para cambiar esta cuestión, alerta el Consell, «sería necesaria una norma con rango legal» específica.

El dictamen del CGE niega las reclamaciones del PP al concluir que la regulación no contradice ni el Estatuto ni la Constitución, y encaja dentro de las competencias de la Generalitat en materia de derecho civil. Por tanto, considera que el Gobierno ha ejercido «correctamente» sus competencias «sin alterar la naturaleza ni los elementos nucleares del contrato de arrendamiento». En cuanto al recurso de Junts, que denunciaba que la regulación no haya sido incluida en el Código Civil de Cataluña, el Consell otorga al «legislador» la libertad de añadir o no una norma nueva. Sí que le da la razón en el ámbito de la prórroga automática de contratos de las viviendas de protección oficial en zonas tensionadas, para la cual sería necesaria una figura legal con rango más alto.

Placa en la sede del Consell de Garanties Estatutàries / ACN
Placa en la sede del Consell de Garanties Estatutàries / ACN

La regulación pactada

La nueva normativa de alquileres de temporada, cabe recordar, se instauró a raíz de un pacto entre el PSC, ERC, los Comunes y la CUP, que acordaron una proposición de ley para evitar que los propietarios retiren sus inmuebles del mercado temporal para mejorar aún más las rentabilidades financieras de los activos. Para hacerlo, otorgan la categoría de vivienda permanente a cualquier piso o casa que se destine a «satisfacer la necesidad de vivienda, independientemente de su duración».

Además, obliga a hacer constar en los contratos el carácter «recreativo, de vacaciones o de ocio» que debe estar vinculado al alquiler temporal. Así, bajo la ley, serán considerados vivienda permanente también los pisos arrendados para estancias temporales por motivos profesionales o de estudios, que ya no podrán sobrepasar la renta máxima establecida por la ley española de vivienda, que aplica en Cataluña.

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