MónEconomia
El Constitucional tumba parte de la ley catalana de vivienda del 2022

Lo Tribunal Constitucional aprecio un nuevo recurso del Partido Popular contra la Ley Catalana de Vivienda. Los magistrados han declarado inconstitucionales, según han informado este mismo miércoles, varios preceptos; entre los cuales destaca la obligación a los propietarios de inmuebles a ofrecer un alquiler social a los afectados antes de denunciarlos en caso de impago. La ofensiva del PP, justo es decir, ponía en el punto de mira el conjunto de la norma; si bien también atacaba subsidiariamente los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y la disposición transitoria. Es en los puntos concretos donde la ponente, la jueza Maria Lluisa Segoviano, acepta que existiría una «invasión de competencias» de el Estado, si bien lo hace en materia procesal y en cuanto a las obligaciones contractuales. En cuanto a la reclamación contra la totalidad del texto, ha quedado desestimada.

Son diversas, pues, las fórmulas de la ley que el TC considera inconstitucionales para invadir competencias estatales. En primer lugar, niega la ensambladura legal del artículo 1.3, que «establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda contravenir la obligación de ofrecer un alquiler social». También lo hace el artículo 12, precisamente en el punto mediante el cual obliga el propietario a ofrecer un alquiler social al residente antes de denunciarlo; y prevé interrumpir los desahucios en que no se pueda acreditar que se haya producido esta oferta. Esta nulidad también incluye la disposición transitoria, introducida para aplicar la obligatoriedad con efecto retroactivo -también para los contratos firmados con anterioridad de la entrada en vigor de la norma-.

Imagen de la sede del Tribunal Constitucional / EP
Imagen de la sede del Tribunal Constitucional / EP

España manda sobre las obligaciones contractuales

Por otro lado, concreta una serie de disposiciones sin ensambladura constitucionales para vulnerar competencias estatales en el ámbito de las obligaciones contractuales. En concreto, rechaza la obligación de renovar el alquiler social, así como el apartado que fija la duración del mismo. Al acabar, declara inconstitucional el artículo 7, por el cual, a parecer del tribunal, la norma catalana «impone a la adquiriendo de la vivienda una suerte de responsabilidad objetiva que obligaría a responder por hecho de altri, contra el principio de culpabilidad». La nulidad, pero, no tendrá efectos retroactivos; es decir, no se aplicará sobre aquellos casos «ya consolidados» en que se hayan aplicado artículos de la ley ahora rechazados por el TC. «Solo tendrá efectos pro-futuro, excepto el artículo 7», dado que se trata de una medida sancionadora. La decisión, pero, no ha estado unánime: han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

Més notícies
Notícia: Pimec refuerza su estructura en Terrassa y el Vallès Occidental
Comparteix
La patronal de las pequeñas y medianas empresas incorpora Salvador Cot y Natàlia Cugueró a sus órganos de gobierno en la comarca
Notícia: Europastry vuelve a frenar la salida a bolsa por la «inestabilidad en los mercados»
Comparteix
La catalana pospone la cotización por segunda vez en pocos meses a la espera de un entorno más halagüeño
Notícia: Europastry vuelve a frenar la salida a bolsa por la «inestabilidad en los mercados»
Comparteix
La catalana pospone la cotización por segunda vez en pocos meses a la espera de un entorno más halagüeño
Notícia: La CNMV ampara Grifols en la batalla contra Gotham
Comparteix
El ente regulador considera más graves las acciones del fondo bajista que las de la empresa catalana

Nou comentari

Comparteix

Icona de pantalla completa