En España el alquiler de temporada se está convirtiendo en una práctica cada vez más extendida. Este tipo de arrendamiento, que tiene como finalidad la ocupación de una vivienda por un periodo de tiempo determinado, puede ser perfectamente legal siempre que se cumplan unas ciertas condiciones. Sin embargo, cada vez son más los propietarios que están utilizándolo para eludir las medidas de control de precios y protección al inquilino que se van implementando por el gobierno español.
Hace pocos meses, el gobierno estatal aprobó una prórroga del límite del 2% en la subida de los alquileres, así como una extensión de seis meses de manera extraordinaria de los contratos que finalicen antes del próximo 30 de junio y ahora dicen que con la aprobación de la Ley del derecho a la vivienda se aplicarán estas medidas y otras más restrictivas por los propietarios. Por eso, y como estas medidas son aplicables únicamente a los alquileres de vivienda habitual, otros tipos de arrendamientos, como los de carácter temporal, quedan fuera de su ámbito de aplicación.
En este contexto, muchos propietarios están utilizando el alquiler para uso diferente al de vivienda que recoge el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para evitar estas medidas. Esta práctica consiste a alquilar una vivienda por un periodo de tiempo determinado, normalmente inferior a los 12 meses, alegando que el inquilino la utilizará como residencia temporal, por ejemplo, para pasar unas vacaciones o para estudiar. La realidad es que, en muchos casos, se trata del domicilio habitual y la verdadera intención es tener una libertad total en el contrato, tanto por la aplicación de subidas de renta de forma anual así como no está sujeto en un contrato de 5 o 7 años según sean personas físicas o jurídicas.
Si realmente no es un alquiler de temporada, se está incumpliendo la normativa y quizás objeto de sanciones, sobre todo por el propietario.
Por la parte del inquilino, los perjuicios a los cuales se expone son que, si el propietario hace pasar un alquiler de larga duración como uno de corta duración, puede tener un desalojo anticipado en caso de que el propietario decida recuperar su vivienda antes de los acuerdos. Además, el inquilino puede estar pagando un precio superior al del mercado, puesto que los alquileres de temporada suelen ser más caros que los alquileres de larga duración, tal como hemos mencionado.
Por otro lado, en cuanto al propietario, este se expone a una posible demanda por parte del inquilino en caso de que este decida quedarse en la vivienda más tiempo del acordado y denuncia la situación a los organismos pertinentes. El inquilino puede reclamar entonces los derechos que le corresponden en un alquiler de larga duración, como la prórroga del contrato o la limitación de la subida del precio. Por no mencionar las sanciones económicas y administrativas a las cuales podría enfrentarse en el supuesto de que se demuestre el fraude.
Bien es verdad que estos tipos de fraudes son fácilmente desmontables. En todo contrato de alquiler es obligatorio explicar el motivo por el cual se vivirá en esta casa por un periodo de tiempo determinado. Por lo tanto, si el arrendatario puede demostrar que no se trata de un alquiler temporal, sino que su intención es la de residir de manera permanente en la vivienda, un juez le daría la razón. Sin embargo, las dificultades para encontrar un piso de alquiler hoy en día están llevando a los inquilinos a aceptar unos términos que van en contra de sus intereses.
En definitiva, el alquiler de temporada puede ser perfectamente legal siempre que se cumplan ciertas condiciones; el problema reside en el hecho que cada vez son más los propietarios que están utilizando esta figura para eludir las medidas de control de precios y protección al inquilino que han sido implementadas por el gobierno español.