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El Supremo sentencia que la pausa del desayuno és tiempo de trabajo

La Sala del Social del Tribunal Supremo ha resuelto que el tiempo para el desayuno del personal de cualquier empresa computa como tiempo trabajado efectivo, es decir que no se tiene que descontar de la jornada laboral. Además, la misma resolución asegura que los hasta 15 minutos de cortesía para marcar el inicio de la jornada laboral también se pueden considerar «tiempo de trabajo efectivo». El alto tribunal matiza que es aplicable para el personal que tenga «control rígido de horario» y no ejerza responsabilidades en la compañía o tenga empleados a cargo. Esta nueva sentencia del Supremo llega a raíz de un conflicto entre CaixaBank y tres sindicatos -CCOO, UGT y el Sindicato de Empleado de CaixaBank (SECB)- para aplicar el registro de la jornada y que desestima el recurso presentado por la empresa.

Con esta sentencia se anula parte de otra resolución previa de la Audiencia Nacional y nace de los recursos de los sindicatos para incumplir el acuerdo colectivo de 1991 en materia de tiempo de trabajo. En este sentido, considera que es un derecho de los trabajadores el tiempo por almuerzo -que está limitado a 20 minutos- y que si el registro a la llegada en el centro de trabajo se hace 15 minutos más tarde de la hora marcada se considera correcto.

Imagen de archivo de una de las entradas del Tribunal Supremo español / Matias Chiofalo - Europa Press
Imagen de archivo de una de las entradas del Tribunal Supremo español / Matias Chiofalo – Europa Press

El Supremo recuerda, de acuerdo con un dictamen de 2023, que se recomienda a las empresas disponer de una guía con «la obligación de garantizar que los trabajadores la conozcan perfectamente». En este sentido, sostiene que la elaborada por CaixaBank recogía que la hora de entrada era la definitiva e impedía disponer de los 15 minutos posteriores fueran considerados como «trabajo efectivo». Por eso, la resolución apunta que el sistema de control de entrada y salida, incluidos en esta guía de la compañía, «pueden alterar aspectos de forma unilateral» de las condiciones de trabajo.

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