La Fiscalía de Barcelona ha decidido llevar al juzgado al administrador de la compañía catalana Glovo, Òscar Pierre, por un delito contra los derechos de los trabajadores de l‘artículo 311 del Código Penal. En un escrito de seis páginas, al que ha tenido acceso
De hecho, la fiscalía ya denunció el pasado sábado la empresa para vulnerar los derechos de los trabajadores. Ahora, pero, el ministerio fiscal ha decidido poner nombres y apellidos al responsable de la empresa para hacer el sordo a las diferentes resoluciones judiciales que condenaban a la empresa para tener «falsos autónomos» como repartidores. La denuncia se ha presentado hoy mismo ante el juzago decano de Barcelona y ha sido repartida al juzgado número 31 de instrucción. La firman los fiscales delegados de las secciones especializadas de delitos económicos, de seguridad y salud al trabajo y del social de la Fiscalía Provincial de Barcelona. Todo en base de una circular de la Fiscalía General del Estado, la 2/2022, que encomendaba estar atenta a las prácticas de estas plataformas.

«Una apariencia mercantil»
El escrito de la fiscalía no se está por picos. Así asegura que para la «realización de los servicios Glovo utiliza trabajadores a los cuales exige su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social, estableciendo con ellos una relación en apariencia mercantil que le permite reducir sus costes empresariales». Además, los acusa de «no garantizar un salario profesional conforme a la jornada de trabajo hecha, y en poder dejar de ingresar a la Seguridad Social las cantidades correspondientes a las cotizaciones laborales de los trabajadores».
Los tres fiscales aportan una decena de sentencias de la sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña así como varias resoluciones judiciales para acreditar la obligación que tenía la empresa de regular la situación de los
En este sentido, asegura que se los obliga a dar de alta de autónomos y abonar sus cotizaciones «si quieren continuar prestando los servicios para la empresa». Una circunstancia que el ministerio público advierte que «constituye una práctica que no autoriza la legislación laboral y que menoscaba y suprime los derechos que la ley reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, como los relativos a salario, jornada, descansos, permisos, vacaciones o protección de la Seguridad Social».
