El sector eléctrico español cerró el año pasado con un superávit de 6.190 millones de euros, según ha informado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la liquidación definitiva de 2022. Así pues, los ingresos fueron suficientes para cubrir la totalidad de los costes regulados. Es por eso que el superávit fue 255,4 millones superior a las previsiones iniciales. La CNMC lo atribuye a los ingresos externos a peajes superiores a los que se habían estimado para el ejercicio, por unos costes regulados inferiores a los inicialmente previstos para el ejercicio y por la incorporación del superávit de 2021 y la incorporación de 555 millones de desvíos de ejercicios anteriores.
La CNMC ha publicado la liquidación definitiva correspondiente en 2022 del sector eléctrico. De este modo se registró un superávit de 6.190 millones de euros, superior en 5.934,5 millones de euros al superávit inicialmente previsto para el ejercicio. En cuanto a los menores costes, se explican por la menor retribución específica peninsular (-2.590 millones de euros) y la menor retribución de distribución (-43,7 millones de euros). Los mayores ingresos respecto de los previstos se deben principalmente en los presupuestos generales del Estado (+3.334 millones de euros) para compensar la pérdida de ingresos derivada de las medidas incluidas en los diversos decretos leyes para mitigar el impacto de los elevados precios registrados en el mercado. Aun así, esta situación está parcialmente compensada por los menores ingresos procedentes de la facturación de cargos (-1.306 millones de euros) y, motivada, fundamentalmente, por la reducción de cargos establecida en la disposición adicional primera del Real decreto ley 6/2022.

Un traspaso de acuerdo con la ley
Finalmente, en aplicación del artículo 14.1 del Real decreto ley 20/2020, se han traspasado 4.500 millones de euros a las liquidaciones del ejercicio 2023, por lo cual quedan pendientes de incorporar 1.690 millones de euros en las liquidaciones provisionales del ejercicio 2023, conforme al que se establece en el artículo 186 del Real decreto ley 5/2023.


