El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto multas a cinco aerolíneas de bajo coste por un importe conjunto de 179 millones de euros por “prácticas abusivas”, según ha informado el departamento este viernes por la mañana en un comunicado. El ministerio ha explicado que se trata de políticas muy extendidas, como exigir pagar extra por el equipaje de mano, pedir un sobrecoste por la reserva del asiento, no permitir pagos en efectivo en los aeropuertos españoles, imponer una “tasa desproporcionada” por imprimir el billete y “falta de claridad” en los precios publicados. Las compañías pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Transcurrido este tiempo, la orden será efectiva.
Las compañías multadas son Ryanair (107,8 millones), Vueling (39,3 millones), EasyJet (29,1 millones), Norwegian (1,6 millones) y Volotea (1,19 millones). El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy ha firmado la orden que había propuesto la Secretaría General de Consumo y Juego después de desestimar los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. La multa pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en el año 2023 por unas prácticas que el ministerio califica de “muy graves”. Es la primera multa muy grave en firme desde que el Ministerio de Consumo adquirió las competencias sancionadoras en 2022.

Las cinco prácticas abusivas y recurrentes que se han multado
Según Consumo, las prácticas abusivas son estas:
- Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- No permitir el pago en efectivo en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a los consumidores y la toma de decisión por estos (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
“Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base a los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras”, explican desde el ministerio. El régimen sancionador de Consumo establece que en el caso de infracciones muy graves, las multas pueden llegar a ser entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas, que van del 100.001 al millón de euros.