El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza el actual plazo para las reclamaciones de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente. El TJUE asegura en una nueva resolución que la prescripción de 10 años desde el pago de la última factura para reclamar un cobro indebido -el plazo que recoge el Código Civil catalán- choca con la normativa europea, especialmente cuando el consumidor «no conoce que se ha aplicado una cláusula abusiva». Rechaza, de hecho, que las sentencias previas por parte de tribunales del Estado constituyan motivo suficiente para asumir que los usuarios son conscientes de estas cláusulas ilegales; y juzga que el cliente «necesita el tiempo suficiente» para reclamar a las autoridades competentes.
La sentencia del TJUE certifica, así, la «situación de inferioridad» que sufren los consumidores respecto de las empresas que aplicaron cláusulas abusivas sobre sus hipotecas. Reclama, de acuerdo con esto, que los consumidores tengan «más margen que los bancos» para exigir el cumplimiento de la normativa. El pronunciamiento comunitario se produce después de la demanda de la Audiencia Provincial de Barcelona para «reinterpretar» la hoja de ruta para apelar estas imposiciones por parte de la banca. Desde las empresas financieras, de hecho, ya consideraban finalizado el plazo para reclamar las cláusulas consideradas abusivas; mientras que las asociaciones de consumidores entienden que el periodo se tendría que alargar hasta abril, para justificar la parada de la actividad que provocó la pandemia.

Años de cláusulas
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea corresponde al conflicto generado por la extinta Bankia -ahora integrada en CaixaBank, el BBVA y el Banco Sabadell-, que forzó a los consumidores con hipotecas a la entidad a abonar gastos generados por los préstamos, como por ejemplo las de gestión o notaría. Durante el juicio, las compañías alegaron que el plazo de reclamaciones ya había vencido, en cuanto que habían pasado 10 años de las últimas facturas con estas cláusulas. En respuesta, pero, el TJUE asegura que si bien limitar temporalmente las reclamaciones de este perfil es lícito, se tiene que evitar que la aplicación de estos límites «no imposibilite o dificulte excesivamente la práctica» de los derechos de los consumidores -hecho que, consideran, se da en este caso-. La ventana para la demanda del consumidor tiene que ser, pues, «materialmente suficiente para que pueda preparar e interponer un recurso efectivo.
De este modo, el TJUE abre la puerta a considerar caso por caso las reclamaciones de los usuarios, de forma que el juez pueda analizar el conocimiento del denunciante respecto de la jurisprudencia, así como el margen temporal que se tendría que aplicar a cada reclamación. Luxemburgo rechaza, pero, establecer el inicio del calendario para los recursos en la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas abusivas, en cuanto que una decisión judicial «no cumple el requisito según el cual el consumidor tiene que tener conocimiento» del carácter de las cláusulas que sufre en su hipoteca.