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Absoluta la cúpula de Sa Nostra acusada de apropiación indebida

Cuenta la leyenda que la justicia española es coja, por eso es lenta, pero cuando te atrapa, te golpea con el bastón. Sin embargo, si el acusado es un banquero, el bastón se queda corto o es tan débil que ni se nota. El último ejemplo es la sentencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que ha decidido absolver a la excúpula de la caja Sa Nostra del delito de apropiación indebida y de administración desleal. Unas acusaciones que sostenían tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado, en representación del FROB, por «operaciones de financiación de una inmobiliaria para una serie de proyectos urbanísticos» bastante dudosos. En todo caso, los magistrados concluyen que la prueba practicada no permite sostener una condena. Un caso que se arrastraba desde 2011.

En la resolución, los magistrados de la Sección Segunda absuelven al que fue presidente de Sa Nostra Fernando Alzamora Carbonel, los exdirectores generales Rafael Gerardo Oliver Roca, Pau Dols Bover, Pere Josep Batle Mayol, Antonio Cantallops Gual y los empresarios Adolfo Sánchez Movellan Ruiz y Francisco José Morales de Jodar. Para todos estos ejecutivos de la entidad de crédito, el ministerio público reclamaba penas de entre 2 y 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252, en relación con el 250.6, del Código Penal, mientras que el FROB pedía condenas por administración de hasta cuatro años de prisión.

Un policía camina bajo el edificio de la Audiencia Nacional/ Diego Radamés/EP
Un policía camina bajo el edificio de la Audiencia Nacional/ Diego Radamés/EP

Llamada de atención al fiscal

En su resolución, de 59 páginas y a la que ha tenido acceso MónEconomia, los magistrados razonan que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que se haya producido un delito de apropiación indebida del art 252 del Código Penal, eso sí, con relación a la redacción anterior a la reforma de la LO1/15 por parte de los acusados. De hecho, reprochan al ministerio fiscal que en su informe de conclusiones fue «poco conciso en los hechos concretos subsumibles al delito de apropiación indebida y ausente en el título de imputación de cada acusado».

De todas formas, el tribunal admite que de la prueba practicada se puede concluir que si bien las decisiones financieras aprobadas entre 2006 y 2011 fueron «arriesgadas y cuestionables desde una perspectiva empresarial, no constituyen un delito». Para la Sala no ha quedado acreditado que actuaran con ánimo de lucro ni que desviaran fondos de manera indebida en perjuicio de la entidad financiera. La sentencia reconoce que los préstamos otorgados por Sa Nostra e Invernostra a Sotohermoso se formalizaron en el marco de «La actividad bancaria ordinaria y con el objetivo declarado de desarrollar proyectos urbanísticos». En este sentido, aseguran que la inversión fue aprobada por los órganos correspondientes y se materializó con el aval de Análisis de Rentabilidad sobre los activos inmobiliarios implicados.

Parte dispositiva de la sentencia del caso Sa Nostra
Parte dispositiva de la sentencia del caso Sa Nostra

La crisis inmobiliaria, también protagonista

El tribunal contextualiza los hechos en la crisis inmobiliaria desde 2007 y las dificultades de liquidez que afrontó la promotora y que deterioraron la viabilidad de sus proyectos. No obstante, indica que la no devolución de los préstamos supone un incumplimiento contractual pero no un delito penal. Añade que no hay prueba suficiente de que los acusados actuaran con intención de favorecer a terceros, ni de obtener beneficios personales.

La Sala reitera que no ha quedado acreditada ninguna disposición legítima de dinero, que se haya convertido en ilegítima a consecuencia de la apropiación o la distracción del dinero, ni ha quedado acreditado ánimo de lucro de los acusados. «Por todo lo expuesto se concluye que la hipótesis de la comisión de un delito de apropiación indebida continuada no está probada», concluye. Curiosamente, en cuanto al delito de administración desleal la Sala concluye que, aunque hubo «decisiones negligentes y faltas de rigor en la gestión del proyecto», no se ha demostrado el abuso de funciones que exige el tipo penal ni la existencia de un perjuicio causado de manera dolosa y consciente.

“No se puede criminalizar la mala gestión empresarial si no hay dolo ni deslealtad”, razona la sala. Así, los magistrados interpretan que se puede «censurar» la conducta de los acusados en el caso enjuiciado, y dada la prueba que se ha practicado en el acto del juicio, el Tribunal estima que no hay indicios suficientes, más allá de la censura que se pueda hacer a la gestión de los acusados, para concluir que nos encontramos ante un delito de administración desleal.

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