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Después de 35 años en El Corte Inglés, lo despiden por descuentos: la justicia lo indemniza con 171.587 €

La sentencia judicial califica el despido de improcedente y obliga a indemnizarlo con más de 171.000 euros. El caso pone el foco en las prácticas internas y la falta de control documental.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictaminado que la empresa no probó la culpabilidad directa del trabajador, a pesar de las acusaciones. Con 35 años de antigüedad y una trayectoria sin sanciones, el empleado fue despedido en 2023 tras una auditoría que cuestionó operaciones habituales en el outlet de electrónica. El juez argumenta que no hubo mala fe demostrada, sino tolerancia sistémica de estas prácticas.

35 años en la empresa y una salida abrupta

El trabajador comenzó su carrera en El Corte Inglés a finales de los años ochenta. Durante más de tres décadas, desempeñó funciones de responsabilidad en varios departamentos, sin que constaran sanciones disciplinarias ni conflictos laborales.

La situación cambió en 2023, cuando una auditoría interna en un outlet de electrónica donde ejercía tareas de supervisión detectó irregularidades en la aplicación de descuentos. A raíz del informe, la empresa lo acusó de «transgredir la buena fe contractual» y «abusar de la confianza depositada».

En la carta de despido se detallaban supuestas prácticas indebidas, como aplicar descuentos superiores a los autorizados, realizar ventas ficticias con tarjetas de otros empleados y aprovechar su posición jerárquica para beneficiarse indebidamente. Según la empresa, estas acciones violaban el código interno y justificaban un despido disciplinario.

La versión del trabajador y los errores de la empresa

El afectado negó rotundamente haber llevado a cabo ninguna de las acciones señaladas. Su defensa alegó que no había pruebas directas de que él realizara personalmente las operaciones cuestionadas. Además, sostuvo que los procedimientos que la empresa consideraba irregulares eran conocidos, e incluso tolerados, por los responsables jerárquicos durante años.

El Juzgado Social número 3 de Zaragoza fue el primero en pronunciarse. En su sentencia, dejó claro que “no se acredita la participación directa del trabajador en las prácticas imputadas”. La resolución también subrayó que “las actividades cuestionadas se realizaban con el conocimiento de los superiores y no se habían considerado hasta entonces motivo de sanción”.

La defensa apuntó que la auditoría interna sirvió como excusa para depurar responsabilidades tras detectar errores sistémicos, sin demostrar ninguna conducta individual dolosa por parte del trabajador.

La sentencia judicial y la indemnización millonaria

Ante la decisión judicial inicial, El Corte Inglés recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, la resolución fue aún más contundente. El TSJ ratificó la improcedencia del despido y señaló que la empresa “no logró acreditar que las operaciones se hubieran realizado bajo instrucciones o beneficio del trabajador despedido”.

El tribunal remarcó además que el acusado “gozaba de una larga trayectoria sin antecedentes disciplinarios”, y que el contexto operativo donde tuvieron lugar los hechos carecía de controles suficientes para individualizar responsabilidades.

La consecuencia directa fue clara: El Corte Inglés debía reintegrar al trabajador o indemnizarlo. Finalmente, se fijó una indemnización de 171.587 euros, a la cual se añadirían los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la readmisión o el pago efectivo. Una cifra que supera ampliamente los 190.000 euros si se contabilizan todos los conceptos.

Consecuencias y lecciones para el entorno laboral

El caso ha generado atención no solo por la cuantía de la indemnización, sino por lo que implica a nivel organizativo. Las empresas deben ser rigurosas no solo al exigir el cumplimiento de sus normas, sino también al garantizar que estén claramente definidas, comunicadas y fiscalizadas.

En este proceso quedó claro que las supuestas irregularidades no eran hechos aislados, sino prácticas difusas que se arrastraban durante años y que no habían sido formalmente sancionadas ni corregidas por la dirección.

El tribunal no justificó estas prácticas, pero sí cuestionó que se atribuyera su existencia y autoría a un solo empleado sin pruebas individualizadas. Esta situación abre un debate sobre la responsabilidad compartida en entornos corporativos donde las líneas de control no son claras.

Despedido por aplicar descuentos, reivindicado por la justicia

Este caso abre un debate sobre las zonas grises en entornos corporativos y la responsabilidad de documentar y fiscalizar procesos internos. ¿Hasta qué punto puede ser responsable un trabajador de prácticas permitidas por sus superiores? Comparte esta historia si crees que las grandes empresas también deben rendir cuentas.

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